COMENTARIO

 Ex 30,11-16 

El tributo en Israel tiene un marcado carácter religioso (cfr 38,24-31). En efecto, puesto que los israelitas, todos y cada uno, son posesión divina, los dirigentes no podían utilizarlos en provecho propio ni exigirles aportaciones económicas. Por tanto, el censo era una evidente ocasión de pecado (cfr 2 S 24) porque quienes lo hacían tenían el riesgo de inscribir como propiedad propia lo que sólo es de Dios; todo censo podía acarrear una plaga o cualquier otro castigo (v. 12). Para evitar esa intención torcida, se concedía a cada individuo mayor de edad el derecho de participar en el sostenimiento del culto; pobres y ricos son iguales ante Dios y tienen idénticos derechos: tal es el sentido de que el tributo personal sea el mismo para todos (v. 15).

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