COMENTARIO
Comienza este capítulo con una exposición casuística de diversos pecados. El primer caso no está muy claro. Algunos piensan que se trata del encubrimiento de un delincuente por parte de uno que presenció el delito (cfr Pr 29,24). Otros, en cambio, opinan que se trata más bien de uno que se niega a testificar sobre un delito que vio, a pesar de ser requerido por el juez. Por último, otros suponen que la imprecación o requerimiento la hacía la misma víctima a quien había visto cómo era perjudicada.
En cuanto al contacto con cosas impuras, sean animales o personas, se volverá a tratar en los caps. 11-15.
Por último, se hace referencia a la mala costumbre que existía entre los hebreos, recriminada también por Jesucristo (cfr Mt 5,36), de jurar trivialmente. El Señor, contra esa costumbre, exhorta a la sinceridad, de forma que siempre se diga la verdad, sin necesidad de refrendar las palabras con un juramento. «Sea, pues, vuestro modo de hablar: sí, sí, o no, no. Lo que exceda de esto, viene del Maligno» (Mt 5,37).
Para expiar esos pecados era preciso confesarlos antes (v. 6). Esta práctica del humilde reconocimiento de las propias faltas parece que se extendía a todos los sacrificios expiatorios (cfr Nm 5,7) y estaba mandada para el Yôm Kippur, el Día de la Expiación. La praxis pasa a tiempos posteriores como acto típicamente penitencial. Así, la gente que acudía a oír al Bautista, no sólo se bautizaba sino que también se reconocía culpable de sus pecados (cfr Mt 3,6). Esta confesión fue como una preparación de lo que iba a ser posteriormente la disciplina sacramentaria de la Penitencia. Se continuaba de ese modo una antigua práctica bíblica, inspirada por Dios para bien de su pueblo. El Sacramento de la Penitencia, instituido por Cristo, remonta por tanto la confesión de los pecados como condición para que sean perdonados, a los ritos veterotestamentarios, aunque la forma sea distinta, como distinto es el resultado. Aquellos sacrificios eran sólo una súplica en petición del perdón del pecado, mientras el Sacramento de la Penitencia sí constituye un perdón efectivo, sacramental, del pecado. La confesión de los pecados fue desde el principio una práctica muy estimada por la Iglesia y un requisito necesario para obtener el perdón.