COMENTARIO
Los delitos contra la propiedad tenían que ser reparados, es decir, se exigía una cierta restitución de lo injustamente retenido. En esos delitos, además, parece suponerse la advertencia del daño cometido. Es de señalar que no se trata de la pena jurídica, más severa aún (cfr Ex 22,1-4), sino del castigo religioso. La multa es la misma de antes (v. 16), pero en estos casos revertía en favor de la persona perjudicada.
Toda esta normativa recuerda, aunque de lejos, la moral evangélica que la Iglesia interpreta y regula. En efecto, para conseguir el perdón de los pecados cometidos contra la propiedad ajena, no basta el arrepentimiento, la confesión y el propósito de la enmienda; es preciso, además, restituir lo robado o lo injustamente retenido. Por eso «en virtud de la justicia conmutativa, la reparación de la injusticia cometida exige la restitución del bien robado a su propietario: Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución: “Si en algo defraudé a alguien, le devolveré el cuádruplo” (Lc 19,8). Los que, de manera directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están obligados a restituirlo o a devolver el equivalente en naturaleza o en especie si la cosa ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su propietario hubiera obtenido legítimamente de ese bien. Están igualmente obligados a restituir, en proporción a su responsabilidad y al beneficio obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el robo, o que se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o ayudado o encubierto» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2412).