COMENTARIO
La aplicación de la doctrina precedente a la vida familiar tiene su fundamento en la caridad y en la necesidad de comportarse cara a Dios. Las funciones del padre, la madre y los hijos adquieren también así un sentido nuevo. En toda familia debe haber un «intercambio educativo entre padres e hijos (cfr Ef 6,1-4; Col 3,20 s.), en que cada uno da y recibe. Mediante el amor, el respeto y la obediencia a los padres, los hijos aportan su específica e insustituible contribución a la edificación de una familia auténticamente humana y cristiana (cfr Gaudium et spes, n. 48). Cumplirán más fácilmente esta función si los padres ejercen su autoridad irrenunciable como un verdadero y propio “ministerio”, esto es, como un servicio ordenado al bien humano y cristiano de los hijos, y ordenado en particular a hacerles adquirir una libertad verdaderamente responsable» (S. Juan Pablo II, Familiaris consortio, n. 21).