COMENTARIO

 Gn 38,8-10 

Según la ley del levirato (cfr Dt 25,5), si uno moría estando casado y sin tener descendencia, su hermano o el pariente más próximo estaba obligado a casarse con la viuda para dar así descendencia al difunto, puesto que el primer hijo varón de este matrimonio se consideraba legalmente hijo y heredero del hermano difunto, de forma que pudiesen pasar a él sus bienes. Pero al tomar a la mujer, se adquiría también la administración de los bienes del difunto. Esta misma ley está en la base de la trama argumental del libro de Rut (cfr Rt 1,11-13) y de las hipótesis planteadas por los saduceos a Jesús sobre la resurrección (cfr Mt 22,24).

El pecado de Onán de donde viene el nombre «onanismo», consiste en interrumpir el acto sexual para evitar la procreación. En el caso concreto de Onán manifiesta su actitud egoísta, ya que evitando aquella descendencia tras haber tomado a su cuñada, se apropiaba de los bienes de su hermano para él y sus propios hijos. La gravedad del pecado de Onán está, por tanto, en que distorsiona así el sentido del matrimonio y de la unión conyugal, lo que se condena en el pasaje. La Iglesia ha visto en este texto de la Biblia el carácter gravemente pecaminoso de tal acto y su oposición a la ley natural y a la voluntad de Dios. El Catecismo de la Iglesia Católica, recogiendo el Magisterio anterior, enseña que «es intrínsecamente mala “toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación” (Humanae vitae, n. 14)» (n. 2370).

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