COMENTARIO
Esta colección de normas suele denominarse «Libro de la Alianza» por la mención que se hace en 24,7, o «Código de la Alianza», porque muchas de estas leyes son semejantes a las contenidas en códigos legales de pueblos semitas, tales como el sumerio de Ur-Nammu (hacia el 2.050 a.C.), el de Esnunna (hacia el 1.950 a.C.), el de Lipit-Istar (hacia el 1.850 a.C.) y, el más conocido, el Código de Hammurabi (hacia el 1.700 a.C.), que se conserva en una pieza de diorita en el Museo del Louvre.
Las leyes aquí reunidas probablemente existían antes con una formulación parecida o incluso idéntica, pero al quedar incorporadas en el Libro de la Alianza en el contexto de los acontecimientos del Sinaí adquieren mayor realce y autoridad. Vienen a ser como las «leyes fundamentales» del pueblo, sancionadas por el mismo Dios.
Dentro del cuerpo legal hay leyes específicas de Israel, como son las absolutas o apodícticas (p.ej., 22,17.27.28), mientras que otras, las casuísticas, son comunes en todos los códigos mencionados: admiten supuestos diferentes y reflejan propiamente una jurisprudencia sobre casos concretos (p. ej., 21,2-11.18-36). Por otra parte, el Código de la Alianza abarca los distintos ámbitos de la vida social: contiene leyes sobre el culto (20,22-26; 22,28-30; 23,10-19), leyes morales (22,16-27; 23,1-9) y, en su mayor parte, leyes civiles y penales (21,1-22,14). Unas reflejan más claramente la vida nómada en el desierto donde importa más el ganado que la tierra; otras suponen una sociedad sedentarizada en la que tiene más relieve la agricultura.
El texto sagrado presenta estas prescripciones como sancionadas por Dios mismo y como parte de las exigencias de la Alianza. Se pone así de manifiesto que el pueblo de Israel ha de reflejar su peculiaridad de escogido en todos los ámbitos de su vida. La política, la vida social y familiar, el culto y las instituciones tienen carácter religioso.