COMENTARIO
Los gravísimos delitos aquí condenados, crimen, rapto y maldición de los padres, debían ser castigados con la muerte sin remisión. La formulación de estas leyes que suelen denominarse apodícticas, es específica de Israel y refleja una especial gravedad: consta de la descripción del delincuente («el que hiera…»), y de la indicación de la condena con una expresión semítica propia (al pie de la letra: «morir morirá»).
Al repetir con tanta severidad los preceptos cuarto, quinto y séptimo del Decálogo moral (cfr 20,12.13.15) se confirma la importancia que éstos siempre tuvieron en la vida social y religiosa de Israel.
El homicida podía acudir a los lugares de asilo únicamente cuando había provocado la muerte sin intención, por accidente y sin culpa (cfr Nm 35,11-34; Dt 4,41-43; 19,1-3; Jos 20,1-9).