COMENTARIO

 Ex 21,18-32 

Los delitos menos graves contra las personas están regulados por la clásica «ley del talión» (tal delito, tal pena), enunciada formalmente en los vv. 23-25 (cfr Lv 24,19-20; Dt 19,21). En la historia del derecho de los pueblos nómadas supone un notable progreso, pues mitiga los frecuentes abusos a que conducía la exigencia de vengar un delito por parte de los familiares (cfr Gn 4,23-24): nadie podrá excederse, cobrándose el doble, o siete o diez veces más, sino que el castigo será igual a la ofensa. Jesucristo corregirá esta ruda ley a la luz del precepto de la caridad (cfr Mt 5,38-42).

En esta normativa hay una distinción entre la persona libre y el esclavo. La ley del talión se aplicaba con más exactitud a los primeros; de ahí que la casuística sea más abundante respecto de los esclavos, puesto que eran con mayor frecuencia objeto de abusos. En la Biblia, más que en los códigos de los pueblos vecinos, se defienden los derechos de los esclavos, subrayando su condición de personas. Dentro de la pedagogía divina, no cabe esperar en aquella época mucho más; habrá que esperar hasta el Nuevo Testamento para encontrar claras condenas de la explotación o marginación (cfr Ga 3,28; Col 3,11) y la defensa abierta de la dignidad de la persona (cfr Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1929-1933).

El pago de treinta monedas por un esclavo (v. 32) será el que abonarán por la entrega de Jesús (cfr Mt. 26,15).

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