COMENTARIO

 Ex 21,37-22,3 

En estos casos de robo se aplica también la ley del talión al ladrón y al que intentara matarlo. En efecto, el ladrón debe siempre indemnizar, o con sus bienes (21,37) o con su libertad (22,2b). Por otra parte, la muerte del ladrón nocturno queda impune, quizá porque es difícil saber si el agresor tenía intención sólo de robar, o también de asesinar. En esta norma subyace el principio de legítima defensa. En cambio, no queda impune la muerte del ladrón que roba a la luz del día, porque entonces se ve que sólo intentaba robar; no hay proporción entre los bienes robados y la vida de la persona. Con esta norma se sale al paso de los excesos que puede producir la venganza.

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