COMENTARIO

 Ex 22,4-14 

En todos los casos aquí mencionados, el causante de los daños debe compensar a su dueño. Ya en aquella época era habitual la práctica de dejar en depósito dinero u objetos de valor. Era también frecuente que los pleitos se solucionaran con procedimientos religiosos (v. 8), aunque aquí no se determina si era mediante juramentos, oráculos o ritos de ordalía, o por las suertes sagradas de los urim–tummim, que el sumo sacerdote utilizaba para consultar al Señor (cfr 28,30, Nm 27,21).

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