COMENTARIO
Se observa una evolución en la normativa referente al sacrificio de los animales. En una primera fase parece que se permitía sacrificar en cualquier lugar que, de una forma u otra, se relacionara con Dios (cfr Ex 20,24). Más tarde, tras la conquista de la tierra prometida, todo sacrificio tenía que hacerse en el Santuario y sobre su altar; de todas formas se podía matar a un animal en cualquier lugar, siempre que no se tratara de un sacrificio hecho a Dios (cfr Dt 12,4-28). Este pasaje parece referirse no a cualquier clase de inmolación de animales para alimento común, sino al sacrificio específico de ofrenda a Dios. Éste había de realizarse en el Santuario; así se evitaba un posible culto idolátrico a las divinidades demoníacas del desierto, como parece deducirse del v. 7.
El término hebreo que hemos traducido por «espíritus del desierto», significa literalmente «macho cabrío», pero se utilizaba también para designar a los diosecillos en forma de animal que, según pensaban, habitaban los desiertos (cfr Is 34,14). Quizá Azazel sería el nombre de uno de ellos.