COMENTARIO
De nuevo el número siete, aplicado al calendario, determina una situación peculiar. Ahora son siete semanas de años. Es decir, el paso de cuarenta y nueve años. De aquí que el año siguiente, el cincuenta, sea declarado año jubilar. A él se aplican las disposiciones sobre el descanso de la tierra, añadiendo algunas cláusulas particulares, como la referente a la redención o rescate de la propiedad. Así, en el año jubilar, lo adquirido tenía que volver a su primitivo dueño. Esta costumbre hacía que en realidad lo que se vendía era el usufructo de la tierra, que podía valer más o menos según los años de que el comprador pudiera disponer para cultivarla.
Subyace, de nuevo, la idea de que la tierra es un don divino que debe revertir siempre en favor de aquellos a los que el Señor la concedió originariamente. De todas formas, parece ser que estas disposiciones no se cumplieron bien. De hecho, los profetas denuncian con energía el acumulamiento de tierras que algunos llegaron a conseguir en detrimento de los demás. La causa última de esta queja no estaba sólo en el noble afán de justicia social, sino que en el fondo también latía el desacuerdo con la violación de las disposiciones de Dios (cfr Is 5,8; Mi 2,2).
Los vv. 14-15 están divididos de forma distinta de la Neovulgata, siguiendo así el criterio más común en las versiones en lenguas vernáculas.
Los vv. 18-22 cierran el pasaje anterior y preparan el siguiente. Recuerdan las promesas de Dios para quienes sean fieles a sus mandatos y animan a quienes pudieran pensar en su desamparo ante la posibilidad de estar tres años sin cosecha (el año sabático, el jubilar y el siguiente, al final del cual ya se recogería la cosecha). Dios providente haría que quienes le fueran fieles no pasaran necesidad.