COMENTARIO
Se originaban más consecuencias al cumplir las normas sobre el descanso y el rescate de la tierra que era preciso saber. Se insiste en el principio de que la tierra es de Dios, y por tanto no se puede vender de manera definitiva. Por eso el vendedor tendrá siempre la opción de rescatar la propiedad de la tierra vendida y que su familia recibió del Señor. Si dicho vendedor no tiene medios para recobrarla mediante la devolución del precio, podrá recurrir a un pariente cercano para que le ayude. Éste es llamado goel, «liberador»; aparece con frecuencia en el Antiguo Testamento, a veces como vengador de sangre (cfr Nm 35,19), otras como el que suscita descendencia al hermano difunto casándose con su viuda (cfr Rt 3,13; 4,1-10), o como el que libera de la esclavitud a otro (cfr Lv 25,47). En ese sentido de liberador se aplica el nombre de goel también a Dios, pues Él libró de la esclavitud a su pueblo (cfr Ex 6,6; Dt 5,15; Is 41,14).
En el caso de que sean casas los bienes vendidos, las condiciones de rescate cambian, según se trate de viviendas en ciudad amurallada o de casas en el campo. Si se trata de viviendas pertenecientes a un levita, el derecho de rescate permanece siempre. La razón es que esas casas son, de forma particular, propiedad sagrada de Dios que las ha cedido a sus sacerdotes y levitas. Lo mismo ocurre con los campos circundantes de esas propiedades de algún modo sagradas.