COMENTARIO

 Nm 15,22-31 

Los sacrificios que debían ofrecerse por los pecados de inadvertencia de la comunidad o de un individuo hay que completarlos con lo determinado en Lv 4-5. Conviene observar la importancia que tiene la advertencia al ponderar la gravedad del pecado. Cuando éste se ha cometido por inadvertencia se pueden ofrecer los sacrificios prescritos para su remisión. En cambio, si se trata de una acción deliberada, los sacrificios rituales son impotentes para alcanzar su perdón, y quien lo comete queda excluido del pueblo.

Se comienza a apuntar aquí, algo que quedará más claro a la luz del Nuevo Testamento: que no todos los pecados tienen igual gravedad. Por eso el Catecismo de la Iglesia Católica distingue entre pecado mortal y venial. «El pecado mortal destruye la caridad en el corazón del hombre por una infracción grave de la ley de Dios; aparta al hombre de Dios, que es su fin último y su bienaventuranza, prefiriendo un bien inferior. El pecado venial deja subsistir la caridad, aunque la ofende y la hiere» (n. 1855). También se establece que «para que un pecado sea mortal se requieren tres condiciones: “Es pecado mortal lo que tiene como objeto una materia grave y que, además, es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento” (Reconciliatio et poenitentia, n. 17)» (n. 1857). En cambio, «se comete un pecado venial cuando no se observa en una materia leve la medida prescrita por la ley moral, o cuando se desobedece a la ley moral en materia grave pero sin pleno conocimiento y sin entero consentimiento» (n. 1862).

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