COMENTARIO

 Nm 18,8-32 

Con minuciosidad se especifican los derechos de los sacerdotes (vv. 8-19), y posteriormente de los levitas (vv. 21-32). Los sacerdotes se sustentaron siempre de su participación en los sacrificios y oblaciones del pueblo, especificándose en diversos textos la parte que les correspondía (cfr Dt 18,3-5; Lv 6-7; Ez 44,29-31). Las asignaciones que aquí se determinan son muy favorables para los sacerdotes. Los levitas, por su parte, percibían sólo los diezmos que los israelitas estaban obligados a entregar. Ellos mismos eran considerados como «donación» a Dios en lugar de los primogénitos (cfr 3,12; 8,16). En el fondo de estas normas late la idea de que el servicio del Templo redunda en beneficio de la comunidad entera y, por tanto, ésta tiene obligación de procurar el sustento digno de los servidores. San Pablo recoge esta misma responsabilidad: sin descender a detalles indica que los cristianos deben colaborar en las necesidades materiales de la Iglesia (cfr 1 Co 9,8-14).

Alianza «sellada con sal» (v.19) significa que es perpetua e inviolable. En aquellas zonas desérticas la sal era muy apreciada porque previene la deshidratación; de hecho, la participación en una comida y tomar la misma sal sellaba los pactos entre las personas. Era además utilizada en los sacrificios (cfr Lv 2,13), porque, teniendo la propiedad de conservar los alimentos, es signo de pervivencia y de fidelidad. Nuestro Señor utilizó la imagen de la sal en este sentido (cfr Mt 5,13).

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