COMENTARIO
Se presenta un caso concreto y la decisión de Moisés, tras consultar al Señor, como fundamento de la ley de herencia de la Tierra. Por ser don de Dios, la Tierra debía continuar siendo poseída por la misma familia o por la misma tribu. A ello contribuía la ley que hacía posible que heredaran las hijas, cuando no existía hijo varón, siempre con la condición de que se casaran dentro de la tribu de su padre (cfr cap. 36). Este mismo sentido tenían la ley del jubileo (cfr Lv 25), la del levirato (cfr Dt 25,5-10), y el derecho del familiar más cercano a adquirir la tierra si había que venderla. De esta forma se mantenía en Israel una estructura social en la que todos participaban del gran don de Dios a su pueblo: la posesión de la tierra. Tal principio es aplicable, de forma análoga, a todos los hombres en relación a los bienes de la creación, en cuanto que todos tienen derecho a obtener lo necesario para su desarrollo personal: en el origen Dios destinó los bienes de la tierra a todos los hombres (cfr Gn 1,28).