COMENTARIO

 Nm 30,1-17 

Sobre los votos en general cfr Lv 27; Nm 6; Dt 23,22-24. Éste es el único pasaje que trata en concreto de los votos hechos por mujeres. En él subyace la idea de que la mujer soltera está bajo la potestad del padre, y la casada bajo la del marido; esto ocurre incluso en lo referente a las relaciones con Dios, cuando éstas implicaban el ofrecimiento de algún bien externo, como en el caso de los votos, cuya propiedad pertenecía por derecho al padre o al marido. De ahí que la viuda o la que ha sido repudiada se consideren con la misma responsabilidad que el varón. La discriminación que tal costumbre podía suponer, no se debía propiamente a la condición femenina como tal, sino a la situación familiar de la mujer en un contexto socio–cultural concreto.

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