COMENTARIO

 Dt 4,15-31 

Es una especie de ampliación explicativa de las primeras prescripciones del Decálogo (cfr 5,6-10; Ex 20,3-6): insiste en la repulsa tajante de la idolatría a la que favorecían las costumbres de los pueblos del entorno hebraico que adoraban estatuas e imágenes de las divinidades. La ignorancia popular confundía la representación escultórica (y pictórica) con la divinidad misma. De ahí que se prohíban las representaciones figuradas de Dios, tanto las antropomórficas (vv. 15-16) como las zoomórficas (vv. 17-18), así como los cultos de los astros (v. 19), muy frecuentes en Babilonia y otros pueblos de Oriente.

Este pasaje —junto con 5,6-10, Ex 20,3-6 y otros— influiría mucho más tarde en el movimiento de los iconoclastas que combatieron el culto de las imágenes en el seno del cristianismo, en las provincias del imperio bizantino, durante los siglos VIII-IX d.C.

El Catecismo de la Iglesia Católica explica: «El culto cristiano de las imágenes no es contrario al primer mandamiento que proscribe los ídolos. En efecto, “el honor dado a una imagen se remonta al modelo original” (S. Basilio, De Spiritu Sancto 18,45), “el que venera una imagen, venera en ella a la persona que en ella está representada” (Conc. de Nicea II, De sacris imaginibus). El honor tributado a las imágenes sagradas es una “veneración respetuosa”, no una adoración, que sólo corresponde a Dios» (n. 2132).

«El culto de la religión, señala Santo Tomás de Aquino, no se dirige a las imágenes en sí mismas como realidades, sino que las mira bajo su aspecto propio de imágenes que nos conducen a Dios encarnado. Ahora bien, el movimiento que se dirige a la imagen en cuanto tal, no se detiene en ella, sino que tiende a la realidad de la que ella es imagen» (Summa theologiae 2-2,81,3 ad 3).

En los vv. 25-31 se hace una pintura que coincide con las calamidades que sobrevendrían al pueblo de Israel durante el destierro de Babilonia (años 587 a.C. y siguientes). Las amenazas de estos versículos son tema frecuente en los escritos atribuidos a la tradición «deuteronomista» (cfr, p.ej., caps. 28-29; Jos 23,16) y «sacerdotal» (cfr Lv 26,14-42). Hay en ellos una exhortación a la fidelidad a la Alianza con Dios so pena de recibir el castigo merecido: de hecho, el pecado de infidelidad, bajo la forma de idolatría y seguimiento de los cultos cananeos será un peligro constante para la pureza de la religión israelita. A diferencia de esos ídolos (v. 28), el Dios de Israel es un Dios vivo (cfr 2 R 19,4), capaz de prestar ayuda; no es como «los otros dioses», los de otras naciones, que no tienen vida, son incapaces e impotentes (cfr Is 37,19; Ha 2,18; Sal 115,3-7).

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