COMENTARIO
Comienza el discurso con el recuerdo de la promulgación en el Horeb (Sinaí) del tema central de la Alianza: «las Diez Palabras» (4,13; 10,4; Ex 20,1; 34,28) —déka lógoi en griego, de donde viene Decálogo—. En el libro del Éxodo se narra la teofanía del Sinaí y se recoge también la formulación de estos Diez Mandamientos (Ex 20,1-17): el contenido esencial es el mismo, con ligeras variantes en las motivaciones que se dan del descanso sabático (Ex 20,10-11 y Dt 5,14-15), y en el puesto de la mujer en la prohibición de los malos deseos (Ex 20,17 y Dt 5,21). Tiende a considerarse que el enunciado recogido en las dos tablas de piedra (v. 22) era muy escueto: algún redactor sagrado podría haber añadido las breves explicaciones que se dan en algunos mandamientos, lo que habría dado motivo para las pequeñas variantes entre las dos formulaciones del Deuteronomio y del Éxodo respectivamente. cfr notas a Ex 20,1-17.
Es conocida la existencia de códigos jurídicos en pueblos del antiguo Oriente: el más famoso de todos es el Código de Hammurabi, soberano de Babilonia hacia el siglo XVIII a.C.; sin embargo, no se ha encontrado antecedente alguno que coincida en su conjunto con el Decálogo de Deuteronomio y Éxodo, ni referencias en ninguna de las grandes literaturas de la antigüedad con las que puedan tener paralelismos globales. Esta circunstancia hace más admirable y sorprendente que un pueblo como el israelita, que dependía en todos los aspectos culturales, agrícolas, técnicos, etc., de las culturas circundantes (egipcia, mesopotámica, cananea, siria, etc.), supere a todas en profundidad teológica y altura moral, en tan gran medida. Es éste un enigma histórico, no resuelto por los medios de investigación e imposible de explicar sin una especial providencia divina.
«Aunque accesibles a la sola razón, los preceptos del Decálogo han sido revelados. Para alcanzar un conocimiento completo y cierto de las exigencias de la ley natural, la humanidad pecadora necesitaba esta revelación: “En el estado de pecado, una explicación plena de los mandamientos del Decálogo resultó necesaria a causa del oscurecimiento de la luz de la razón y de la desviación de la voluntad” (S. Buenaventura, In libros sententiarum 4,37; 1,3). Conocemos los mandamientos de la ley de Dios por la revelación divina que nos es propuesta en la Iglesia, y por la voz de la conciencia moral» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2071).
En el Decálogo, el Señor es la fuente última de la Ley, y Él es quien impone el carácter obligatorio de la misma: de ahí que toda infracción sea, en último término, ofensa a Dios. Es peculiar de la religión hebrea que Dios exija una eximia santidad moral: no sucedía así en las religiones de los pueblos vecinos, ni siquiera en la religión griega.
«Los Diez mandamientos, por expresar los deberes fundamentales del hombre hacia Dios y hacia su prójimo, revelan en su contenido primordial obligaciones graves. Son básicamente inmutables y su obligación vale siempre y en todas partes. Nadie podría dispensar de ellos. Los diez mandamientos están grabados por Dios en el corazón del ser humano» (ibidem, n. 2072).
Es tanta la trascendencia de esta página de la Biblia que, a lo largo de los siglos, aún hoy día, sigue siendo el fundamento de la moral humana y expresión perfecta de la ley moral natural, inscrita por Dios en la conciencia de cada hombre. En el Sermón de la Montaña Jesucristo la llevará a su plenitud (Mt 5,17-19).