COMENTARIO
Este versículo contiene el segundo mandamiento del Decálogo en el catecismo cristiano (el tercero en el Decálogo hebreo).
En el marco cultural y religioso del pueblo hebreo, y también de otros pueblos vecinos, el nombre era símbolo y expresión de la misma persona. La prohibición de utilizar en vano —en falso— el nombre de Dios habla de la necesidad de utilizarlo siempre con el debido respeto —el caso extremo de transgresión de este aspecto sería la blasfemia— y de no ponerlo nunca como testigo de algo falso. No se prohíbe el juramento (cfr 6,13), que en la Sagrada Escritura es alabado cuando se hace con las debidas condiciones (cfr Jr 4,2). Sin embargo, en tiempos de Jesús, la práctica del juramento había caído en un abuso hasta ridículo por su frecuencia y por la casuística suscitada. En el Sermón de la Montaña el Señor restablece los principios morales de la hombría de bien, de la sinceridad en el decir y de la fidelidad a la palabra dada (cfr Mt 5,33-37). La Iglesia enseña que el juramento es lícito e incluso honra a Dios cuando se hace por estricta necesidad, con verdad y con justicia (cfr notas a Mt 5,33-37; St 5,12).