COMENTARIO

 Dt 5,18 

El adulterio era castigado en la Ley mosaica con la pena de muerte (cfr Lv 20,10; Dt 22,22). Sin embargo, habiéndose difundido la poligamia en aquella sociedad, eran distintas las condiciones y los derechos del hombre y de la mujer en el matrimonio: la infidelidad de la esposa era siempre adulterio; en el caso del marido sólo era adulterio la unión con una mujer casada.

En siglos posteriores de la historia de Israel se va ahondando en las exigencias del escueto enunciado de este mandamiento. Son representativos a este respecto los libros Sapienciales, en los que se extiende el precepto hacia varios modos de acciones impúdicas y actos licenciosos en materia de mal uso de la sexualidad. (cfr, p.ej., Si 23,19; Jb 31,1.9-11).

En el Nuevo Testamento Jesucristo devuelve su sentido original a la dignidad del hombre y de la mujer en el matrimonio —uno e indisoluble (Mt 19,1-9)—, y lleva a su plenitud este precepto, advirtiendo de la maldad de la mirada pecaminosa dirigida a la mujer, casada o no (Mt 5,27-30). La enseñanza de Jesús, dejando a un lado algunas distinciones casuísticas de los escribas, sitúa el precepto no sólo en el acto externo ya realizado, sino en el origen, en la intencionalidad, en el corazón del hombre, que es donde se fragua la acción externa. La ley mosaica penalizaba el adulterio consumado o intencionado exteriormente, pero Jesús, yendo a la raíz de la conducta moral, subraya la culpabilidad del acto interno, que ya es capaz de excluir del Reino de los Cielos.

Volver a Dt 5,18