COMENTARIO

 Dt 5,20 

«Dar falso testimonio». El verbo hebreo correspondiente, con su preposición, significa «hablar contra alguien» (Dt 19,18; 2 S 1,16). Por la formulación parece que se trata, sobre todo, del testimonio prestado por los testigos en los juicios, aunque no se excluyen los otros tipos de testimonio. La administración de justicia es algo fundamental para la defensa de los derechos humanos y el establecimiento de la paz social; por eso es indispensable la veracidad de los testigos.

Este mandamiento constituye el octavo precepto del catecismo que lo formula uniendo a la prohibición de dar falso testimonio contra el prójimo, la de mentir: «No dirás falso testimonio ni mentirás» (cfr Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2475-2487).

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