COMENTARIO

 Dt 22,13-23,1 

Se condenan severamente algunos delitos contra el matrimonio. En el primero (vv. 13-21) llama la atención la diferencia entre la sanción para la mujer —lapidación— y para el hombre: «un castigo» —posiblemente, treinta y nueve azotes (cfr 25,3)— y una multa; de acuerdo con lo dicho sobre los falsos testigos (cfr 19,18-19) debería esperarse la lapidación para el marido embustero. Quizá pueda explicarse por la diferente situación en que, en aquella sociedad, se encontraban el marido —jefe del clan familiar, en ocasiones con varias mujeres— y la esposa, en condiciones de clara inferioridad. Estas leyes protectoras de las mujeres agraviadas (cfr también vv. 28-29) significan un avance en la defensa de los derechos de la mujer en aquellas civilizaciones antiguas. El Nuevo Testamento restaurará el orden natural y originario: «Ya ho hay diferencia (…) entre varón y mujer, ya que todos vosotros sois uno solo en Cristo Jesús» (Ga 3,28).

La mujer «desposada» (v. 23), sin estar aún viviendo con el marido (esto es, sin haberse realizado todavía la «conducción», nissuim, a la casa del esposo), tenía ya las mismas obligaciones de fidelidad que la esposa. De ahí que su pecado sea considerado un adulterio, y lleve consigo la lapidación (vv. 23-24).

En todas estas prescripciones queda resaltado el valor de que gozaba la virginidad de la mujer en el antiguo Israel.

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