COMENTARIO
Otra traducción posible de los dos primeros versículos es: «Si un hombre toma mujer y se casa con ella, pero luego la mujer no encuentra gracia a sus ojos por haber hallado en ella cosa alguna oprobiosa, le escribirá el libelo de repudio, lo entregará en su mano y la despedirá de su casa. 2Si al salir de allí, se marcha y viene a pertenecer a otro hombre…», Como puede apreciarse, las diferencias entre ambas traducciones consiste sólo en el tiempo verbal; presente o futuro («le escribe» / «le escribirá»; «se lo entrega» / «se lo entregará») y a la puntuación que se dé al final del primer versículo.
La existencia del libelo de repudio era práctica muy antigua, conocida por algunos pueblos de Oriente, aunque con notables diferencias. Dado el carácter de caducidad de algunos preceptos de la Antigua Ley (cfr Introducción) no debe extrañar que se encuentren reflejadas costumbres moralmente imperfectas, sobre todo contempladas desde la enseñanza del Nuevo Testamento. Aunque este texto no prescribe el divorcio mediante el «libelo de repudio», sino que sólo lo permite, tal permisión constituye una condescendencia con las costumbres y el contexto histórico en el que vivía Israel en aquella época. Sea cualquiera la traducción que se adopte de los dos primeros versículos, Dt 24,1-4 constituye una restricción del uso del divorcio respecto de los pueblos circundantes. El libelo imponía al esposo el impedimento —no existente entre los árabes, p.ej.— de volver a tomar como esposa a la mujer repudiada; posiblemente esta medida, que protege a la mujer de ser considerada un mero objeto, ayudaría a limitar el repudio de la esposa. También constituía una molestia no pequeña, en aquella sociedad antigua, la redacción de un escrito público como era el «libelo de repudio». A pesar de todo, sigue quedando patente la situación de clara inferioridad de la mujer respecto del varón, que es el único que puede repudiar; posteriormente, parece que también la esposa podía tomar la iniciativa en el divorcio (cfr Mc 10,12).
El Señor indica que Moisés permitió el repudio por «la dureza de vuestro corazón», y restablece en el matrimonio la indisolubilidad original: «¿No habéis leído que al principio el Creador los hizo varón y hembra, y que dijo: Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y serán los dos una sola carne? Así, pues, ya no son dos, sino una sola carne. Por tanto, lo que Dios unió no lo separe el hombre» (Mt 19,4-6). Sobre la indisolubilidad del matrimonio, cfr Mt 19,1-9; Mc 10,1-12; y notas correspondientes.
De todos modos, ya en el Antiguo Testamento aparece una corriente adversa a la disolución del matrimonio. El pasaje de Ml 2,13-16 constituye el texto más claro y enérgico del Antiguo Testamento en la condena del divorcio, basándose en que el matrimonio tiene carácter religioso: es una realidad que se asemeja a la Alianza de Yahwéh con Israel; y, sobre todo, Dios había querido la estabilidad del matrimonio, según se declara en Gn 2,24 —«y serán una sola carne»—. He aquí el texto de Malaquías: «Y esta otra cosa hacéis también vosotros: cubrir de lágrimas el altar de Yahwéh. (…) ¿Por qué? —Porque Yahwéh es testigo entre ti y la esposa de tu juventud, a la que traicionaste, siendo como era tu compañera y la mujer ligada a ti por una alianza. ¿No hizo Él un solo ser dotado de carne y espíritu? Y este único ser, ¿qué busca si no es una prole de parte de Dios? Guardad, pues, vuestro espíritu; no traicionéis a la esposa de vuestra juventud. Porque yo odio el repudio, dice Yahwéh, Dios de Israel. (…) Guardad, pues, vuestro espíritu y no actuéis con perfidia».