COMENTARIO

 Dt 24,5-25,4 

Son normas que manifiestan, una vez más, el carácter humanitario y compasivo de la legislación deuteronomista. La insistencia en el cuidado del extranjero, del huérfano y la viuda (vv. 17-21) refuerzan esta impresión, que alcanza incluso a la atención a los animales domésticos (25,4). Con esa ordenanza sobre los bueyes —comenta San Juan Crisóstomo— «Dios se proponía un fin mucho más grande y elevado; Él quería, a través de ella, acostumbrar a los judíos, nación ruda, a tener sentimientos más humanos hacia sus semejantes» (Homiliae in I Corinthios 21,3). San Pablo recordará en dos ocasiones la prescripción final de este apartado —«no pondrás bozal al buey que trilla» (25,4)—, aplicándolo al deber que tienen los fieles de contribuir al sostenimiento de los ministros sagrados (1 Co 9,9; cfr 1 Tm 5,18).

El molino con dos piedras (v. 6) —manejado por la mujer (cfr Mt 24,41)— era un medio de trabajo necesario para la vida de la familia; la muela superior era más pequeña, y la que podía llevarse más fácilmente como prenda, inutilizándolo para trabajar. El silencio del molino era un signo de muerte y desolación (cfr Jr 25,10; Ap 18,22).

Dios castigó a María, hermana de Moisés, con la lepra y apartamiento temporal del campamento, por haber murmurado contra Moisés. cfr Nm 12,1-15.

La explotación de los jornaleros, con el consiguiente fraude en el salario (vv. 14-15), es uno de los pecados que «claman al cielo» reclamando un castigo ejemplar. Lo mismo afirma la Escritura acerca del homicidio (Gn 4,10), la sodomía (Gn 18,20-21), y la opresión de viudas y huérfanos (Ex 22,21-23).

La prohibición de castigar en un miembro de la familia las culpas de otro (v. 16) podría parecer en contradicción con lo indicado en 5,9-10: además de ver la nota correspondiente, conviene tener en cuenta que aquí se habla de la justicia humana; allí se está hablando de la divina. Los profetas —en particular Ezequiel (cap. 18)— insistirán en la responsabilidad personal ante Dios, con la consiguiente retribución, también personal.

Con respecto al castigo de los azotes (25,1-3), la tradición rabínica posterior determinó que el número máximo fueran treinta y nueve, para evitar que por descuido se sobrepasaran los cuarenta: «Cinco veces recibí de los judíos cuarenta azotes menos uno», atestigua San Pablo (2 Co 11,24).

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