COMENTARIO

 Jos 13,33 

Se insiste por segunda vez (cfr 13,14) en que a la tribu de Leví no le fue adjudicado ningún territorio (cfr Dt 18,1-8; Nm 18,8-32 y las notas correspondientes). A la tribu de Leví se le habían reservado en exclusiva las tareas de servicio del culto; a esas tareas deberían dedicarse en plenitud y, lógicamente, vivir de ellas. No tendrán por tanto ningún territorio en propiedad para sus cultivos, sino que vivirán entre sus hermanos y se alimentarán de la parte que les pertenece de sus ofrendas, sacrificios y aportaciones para el culto (cfr Dt 12,6-12; 14,22-29; 26,1-15).

Los sacerdotes del Nuevo Testamento nada tienen que ver con los levitas, puesto que no reciben el sacerdocio por generación, sino por vocación ratificada en el sacramento del Orden; por otra parte son sólo ministros de Jesucristo, único y verdadero sacerdote. Sin embargo, como su dedicación al ministerio ocupa todo su tiempo, la Iglesia ha dispuesto que puedan recibir una remuneración adecuada: «Los presbíteros, dedicados al servicio de Dios en la realización de la tarea a ellos confiada, merecen recibir una justa remuneración, porque “el obrero merece su salario” (Lc 10,7), y “el Señor, a los que anuncian el Evangelio, les mandó vivir del Evangelio” (1 Co 9,14). Por eso en la medida en que no se haya asegurado de otra forma una justa remuneración de los presbíteros, los propios fieles, ya que los presbíteros se ocupan de su bien, tienen verdadera obligación de preocuparse de que se les proporcionen los medios necesarios para llevar una vida digna y respetable» (Conc. Vaticano II, Presbyterorum Ordinis, n. 20).

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