COMENTARIO
Concluido el reparto de la tierra prometida entre las tribus, se designan seis ciudades de refugio (cfr notas a Nm 35,1-34). Su existencia estaba prevista en el Código de la Alianza (cfr Ex 21,13) y en el Código Deuteronómico (cfr Dt 19,1-13), donde se especifican con más detalle las condiciones en las que se admitirá en ellas al homicida, y se señala que tres estarán en Transjordania; a la vez se ordena a Israel que cuando pase el Jordán reserve otras tres ciudades para este fin (cfr Dt 19,1-10). Las seis ciudades que ahora se señalan están bien distribuidas en el territorio, tres a cada lado del Jordán: una en el norte, otra en el centro y otra en el sur de cada parte.