COMENTARIO

 Esd 7,11-26 

Esdras es enviado a Jerusalén con unos poderes verdaderamente extraordinarios. Por una parte lleva la Ley reconocida por el rey persa como ley de Judá y Jerusalén (v. 14), y lleva también la autoridad, recibida del mismo rey, para imponerla a todos los judíos que viven al oeste del Éufrates (v. 25). Por otra parte, Esdras recibe el poder de recaudar fondos para el Templo de Jerusalén y de administrarlos por su cuenta (vv. 16-18). La actividad de Esdras no se reducía por tanto a la enseñanza de la Ley de Dios para la renovación religiosa del pueblo, sino que suponía una organización del judaísmo que implicaba al mismo tiempo su autoridad en cuestiones de ámbito civil, como el nombramiento de magistrados y jueces, y la ejecución de sentencias (v. 26). Es así como se va a configurar el judaísmo oficial después del destierro, de forma que, aunque cambien los reyes y los imperios, el sumo sacerdote y la clase sacerdotal seguirán ejerciendo esas funciones en la medida de lo posible.

Volver a Esd 7,11-26