COMENTARIO
Se impone por la fuerza la helenización de Jerusalén y de otras ciudades judías (vv. 1.8; cfr 1 M 1,41-61). En cambio, según Flavio Josefo (Antiquitates Iudaicae 12,257), los samaritanos pidieron a Antíoco que dedicara su templo de Garizim, construido por Alejandro Magno, al dios griego. Para el autor de 2 M los dos templos, el de Jerusalén y el de Garizim, corren una suerte similar, signo del carácter transitorio de ambos. Así lo reafirmará Jesucristo en el diálogo con la samaritana (cfr Jn 4,5-30), aunque dando por supuesto la santidad y legitimidad del Templo de Jerusalén (cfr Jn 4,22).
La lectura de las atrocidades, es un estímulo para rechazar la violencia en materia religiosa. La Iglesia, consciente de la dignidad de todo hombre, «declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar libres de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier poder humano; de modo que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella pública o privadamente, solo o asociado con otros, dentro de los debidos límites. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se conoce por la palabra de Dios revelada y por la misma razón. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de forma que se convierta en derecho civil» (Conc. Vaticano II, Dignitatis humanae, n. 2).