COMENTARIO

 Jb 9,32-34 

La transcendencia de Dios es el presupuesto que impide dirigirse a Él en un hipotético pleito. Dios sólo puede ser el juez supremo, nunca una de las partes sometida a un árbitro pues esto equivaldría a negar la soberanía de Dios sobre todo lo creado. Santo Tomás, partiendo de la verdad de que Dios es el juez, explica las dos razones que impiden someter a juicio sus designios: «Una, porque conviene que el juez esté dotado de una sabiduría superior a las partes (…) y es claro que la sabiduría divina es la regla primera ante la que toda verdad es examinada (…); la segunda, porque conviene que el juez tenga una potestad superior a la de las partes (…) y esto es evidente por la inmensidad del poder divino, como se ha mostrado antes (9,5-10)» (Expositio super Iob 9,32).

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