COMENTARIO

 Pr 28,13 

El reconocimiento de las propias culpas trae consigo una purificación interior que proporciona serenidad y paz. Por eso la Iglesia, en el sacramento de la Reconciliación, descubre «además del carácter de juicio (…) un carácter terapéutico o medicinal. Y esto se relaciona con el hecho de que es frecuente en el Evangelio la presentación de Cristo como médico, mientras su obra redentora es llamada a menudo, desde la antigüedad cristiana, medicina salutis. “Yo quiero curar, no acusar”, decía San Agustín refiriéndose a la práctica de la pastoral penitencial, y es gracias a la medicina de la confesión que la experiencia del pecado no degenera en desesperación. El Rito de la Penitencia alude a este aspecto medicinal del Sacramento, al que el hombre contemporáneo es quizás más sensible, viendo en el pecado, ciertamente, lo que comporta de error, pero todavía más lo que demuestra en orden a la debilidad y enfermedad humana. Tribunal de misericordia o lugar de curación espiritual; bajo ambos aspectos el Sacramento exige un conocimiento de lo íntimo del pecador para poder juzgarlo y absolver, para asistirlo y curarlo. Y precisamente por esto el Sacramento implica, por parte del penitente, la acusación sincera y completa de los pecados, que tiene por tanto una razón de ser inspirada no sólo por objetivos ascéticos (como el ejercicio de la humildad y de la mortificación), sino inherente a la naturaleza misma del Sacramento» (S. Juan Pablo II, Reconciliatio et paenitentia, n. 31).

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