COMENTARIO

 Si 29,1-35 

Se incluye ahora un conjunto de proverbios acerca de los préstamos y fianzas. En el fondo de esos consejos late la idea de que los bienes materiales no están para atesorarlos de modo egoísta y en provecho propio, sino para hacer el bien. Ciertamente emplear de ese modo las propias riquezas no está exento de riesgos, por lo que es necesario ejercitar la prudencia. Por eso, en el libro de los Proverbios se recomendaba ser cautos en préstamos y fianzas (cfr Pr 6,1-5; etc.). Sin embargo, tal circunstancia no debe ser excusa para que los bienes materiales puedan proporcionar sus beneficios a cuantas más personas mejor.

En coherencia con ese principio, el Magisterio de la Iglesia ha insistido con frecuencia a lo largo del siglo XX en que «los bienes de este mundo están originariamente destinados a todos [cfr Gaudium et spes 69; Pablo VI, Populorum Progressio 22; Libertatis Conscientia 90; cfr Santo Tomás, S.Th. II-II q. 66, a.2]. El derecho a la propiedad privada es válido y necesario, pero no anula el valor de tal principio —hace notar San Juan Pablo II—. En efecto, sobre ella grava “una hipoteca social”, es decir, posee, como cualidad intrínseca, una función social fundada y justificada precisamente sobre el principio del destino universal de los bienes» (Sollicitudo rei socialis, n. 42).

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