COMENTARIO
La enseñanza de la responsabilidad personal predicada antes de la caída de Jerusalén (cfr 18,1-32) partía del proverbio popular de los agraces y la dentera, como explicación del destierro. Ahora la enseñanza parte de la posibilidad de conversión: los deportados han aprendido que sufren el castigo por sus propias culpas, pero ¿podrán salir de esa situación de castigo? La respuesta está condensada en el mismo principio puesto en labios del Señor: «No quiero la muerte del impío, sino que se convierta de su camino y viva» (v. 11; cfr 18,23). De aquí se deduce que sólo los culpables son castigados, pero, sobre todo, que los culpables pueden convertirse. La conversión es el primero y principal objetivo del nuevo mensaje del profeta, y lo será también de la Iglesia: «Hemos sabido que se niega la penitencia a los moribundos y no se corresponde a los deseos de quienes en la hora de su tránsito, desean socorrer a su alma con este remedio. Confesamos que nos horroriza se halle nadie de tanta impiedad que desespere de la piedad de Dios, como si no pudiera socorrer a quien a Él acude en cualquier tiempo, y librar al hombre, que peligra bajo el peso de sus pecados, de aquel gravamen del que desea ser desembarazado. ¿Qué otra cosa es esto, decidme, sino añadir muerte al que muere y matar su alma con la crueldad de que no pueda ser absuelta? Cuando Dios, siempre muy dispuesto al socorro, invitando a penitencia, promete así: Al pecador —dice—, en cualquier día en que se convirtiere, no se le imputarán sus pecados… (cfr Ez 33,16). Como quiera, pues, que Dios es inspector del corazón, no ha de negarse la penitencia a quien la pida en el tiempo que fuere» (Papa S. Celestino I, Cuperemus quidem).