COMENTARIO

 Hch 24,1-27 

Enviado a Cesarea por el tribuno Lisias, Pablo se somete a la jurisdicción romana. Los judíos no conseguirán que sea juzgado por el Sanedrín. La causa del Apóstol se va a desarrollar conforme al procedimiento romano denominado «cognición extraordinaria», que se extendió también al ámbito penal, y que acabó por suplantar definitivamente el procedimiento ante los «tribunales permanentes» (quaestiones perpetuae) en el siglo II d.C. La principal característica que diferenciaba esta cognición extraordinaria del procedimiento anterior de los tribunales permanentes era que la actividad de cognición la realizaba el emperador o, en su nombre, un magistrado encargado o funcionario imperial asistido por un consejo. Otra diferencia consistía en que este nuevo procedimiento se basaba en el principio inquisitivo, no en el acusatorio propio del anterior, lo que permitía al magistrado gozar de amplias facultades para encauzar y enjuiciar la causa; incluso podía modificar la pena en razón de la mayor o menor gravedad del caso.

El libro de los Hechos de los Apóstoles, en sus caps. 24 y 25, es precisamente una fuente importante para el conocimiento de la cognición extraordinaria en causas criminales, cuyas diversas actuaciones procesales recoge con gran precisión. Nos informa, en efecto, sobre la denuncia de los judíos contra Pablo (cfr 23,35; 24,1); emplea el vocabulario técnico correcto para referirse a la audiencia del caso realizada por el juez en el tribunal (cfr 25,6.17); menciona el consejo que asiste al magistrado (cfr 25,12); describe con cierto detalle las alegaciones, y deja ver la discrecionalidad de que gozaban los magistrados Félix y Festo en la dirección de la causa y enjuiciamiento de los hechos.

En su discurso de defensa (vv. 10-21), San Pablo pone de manifiesto (vv. 14-16) que no puede entenderse el cristianismo como una simple secta del judaísmo. Además, proclama la legitimidad de todas sus obras, que de ninguna manera atentan contra la autoridad civil sobre sus ciudadanos: «Los cristianos —escribirá Tertuliano— no son enemigos de nadie y mucho menos del emperador. Saben en efecto que el mismo Dios le ha constituido en su cargo, y por eso necesariamente le aman, respetan, honran y desean verlo salvo junto con todo el Imperio hasta el fin de los tiempos» (Liber ad Scapulum 2).

Después (vv. 24-27), se narra la comparecencia de Pablo ante Félix y Drusila (v. 24). Ésta era hija de Herodes Agripa I (cfr 12,1s.). Había abandonado a su marido legítimo para unirse con el procurador romano. Es admirable la valentía de Pablo, hablando de justicia, castidad y juicio futuro (v. 25) ante aquel matrimonio de concubinarios: «Observad que, admitido a coloquio con el gobernador, Pablo no le dice nada de lo que hacía falta decir para influirle y ablandarle, sino que le dirige palabras que le asustan y turban sus pensamientos» (S. Juan Crisóstomo, In Acta Apostolorum 51). Félix (v. 26) esperaba quizá beneficiarse del dinero de la colecta traído por Pablo a Jerusalén y mencionado por éste en su discurso de defensa (v. 17).

Algunos manuscritos antiguos añaden (v. 7): «Nosotros queríamos juzgarlo según nuestra ley, pero se presentó el tribuno Lisias con muchas fuerzas, y lo arrebató de nuestras manos, mandando a los acusadores venir ante ti».

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