COMENTARIO
La venalidad de Félix ha quedado manifiesta poco antes (cfr 24,26-27); ahora el proceso sigue con su sucesor Porcio Festo. Las fuentes profanas nos indican que Festo fue un buen gobernante en los dos o tres años en los que estuvo de gobernador de Judea, hasta su muerte en el 62. En el texto queda sugerida esta actitud imparcial de Festo. El gobernador no piensa ceder al tribunal judío la jurisdicción sobre el reo. Pero su prudencia política le mueve a tener en cuenta parcialmente las peticiones de los acusadores y conceder al Sanedrín una voz en el proceso. Por lo demás, Festo podía designar al Sanedrín como consilium. Éste es el sentido de su invitación a Pablo para que acceda a ser juzgado en Jerusalén (v. 9).
En realidad, la pregunta del gobernador es retórica, pues con ella se limita a informar al acusado de lo que ya ha decidido. Pablo advierte las intenciones de Festo y apela al César para evitar un juicio en condiciones desfavorables. El derecho de apelar (provocare) a quien tiene la majestad, cuando un ciudadano romano consideraba que un magistrado había utilizado abusivamente o con arbitrariedad su potestad coercitiva, se encuentra en la entraña misma de la mentalidad romana y se consideraba una garantía y manifestación de su libertad política. No debe confundirse esta apelación con la impugnación de sentencias, llamada técnicamente apellatio, pues Pablo todavía no había sido condenado.
Las incidencias legales, previstas por la providencia, cooperan a que Pablo cumpla la tarea que Dios le ha reservado y que el Señor le había predicho (cfr 23,11): «Apela al César y corre hacia Roma para insistir por más tiempo aún en la predicación, de modo que pueda ir a Cristo coronado con los muchos que van a creer ahora y con todos los demás» (S. Beda, Expositio Actuum Apostolorum, ad loc.).