COMENTARIO
San Pablo proyecta los efectos de la caridad a los deberes con el Estado. Siendo Dios el autor del orden social, creó al hombre como un ser que necesita vivir y desarrollarse en comunidad, en la cual conseguir su fin último. La autoridad (se sobreentiende la que es legítima y respeta la dignidad de la persona) forma parte de ese plan divino (cfr Jn 19,11; Pr 8,15-16; Sb 6,3). De este respeto del orden social dieron testimonio los primeros cristianos a pesar de las persecuciones. «Los cristianos habitan sus propias patrias, pero como forasteros; toman parte en todo como ciudadanos y todo lo soportan (…). Obedecen a las leyes establecidas; pero con su vida sobrepasan las leyes. A todos aman y de todos son perseguidos. Se los desconoce y se los condena (…). Son deshonrados y en las mismas deshonras son glorificados» (Epistula ad Diognetum 5,5-14).
«Es evidente —recuerda el Concilio Vaticano II— que la comunidad política y la autoridad pública tienen su fundamento en la naturaleza humana, y que, por ello, pertenecen al orden preestablecido por Dios, aun cuando la determinación del régimen político y la designación de los gobernantes queden a la libre decisión de los ciudadanos» (Gaudium et spes, n. 74). Por su origen divino, a la autoridad civil se le debe obedecer cuando se ejerce dentro de los limites del orden moral y busca el bien común. Otra cosa es cuando abusa del poder para imponer leyes injustas y humillantes de la dignidad y libertad humanas (cfr Ap 13,1-10). Entonces es un deber de conciencia defender los derechos humanos con razones políticas y medios legales posibles. Por tanto, los consejos del Apóstol con el fin de hacer de los cristianos unos ciudadanos ejemplares no pueden absolutizarse para aplicarlos sin discernimiento en cualquier caso.
En continuidad con esta doctrina la Iglesia también enseña que «la sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2240).