COMENTARIO

 1 Tm 6,20-21 

De forma concisa se resume el contenido de la epístola. «El depósito» (v. 20) era aquello —normalmente bienes económicos— que se entregaba a una persona con la obligación de custodiarlo para restituirlo íntegro cuando el depositante lo requiriera. Aquí se aplica a la Revelación y a la fe, y así ha pasado a la tradición teológica. «¿Qué es el “depósito”? Es aquello que se te ha confiado, no lo que tú has descubierto; lo que recibiste, no lo que tú pensaste; lo que es propio de la doctrina, no del ingenio; lo que procede de la tradición pública, no de la rapiña privada. Algo que ha llegado hasta ti, pero que tu no has producido; algo de lo que no eras autor, sino custodio; no fundador, sino seguidor; no conductor, sino conducido (…). Conserva inviolado y sin mancha el talento de la fe católica. Lo que has creído, en tu poder permanezca y por ti sea entregado a otro» (S. Vicente de Lerins, Commonitorium 22,4).

Volver a 1 Tm 6,20-21