COMENTARIO
Más importante que la pureza ritual (vv. 1-4) es el cuidado de la pureza moral en las relaciones con los demás. Por eso se dan ahora algunas indicaciones acerca de la propiedad de los bienes materiales, y después otras relativas a la fidelidad conyugal (vv. 11-31).
Una formulación más amplia de la ley acerca de la apropiación injusta de bienes se encuentra en Lv 5,20-26. Aquí se concreta que al realizar la restitución es necesario devolver, además de lo robado, un quinto más (un veinte por ciento más) a la persona defraudada, o, en su defecto, al goel (pariente responsable de defender los derechos de un difunto); y si también éste falta, al sacerdote. Los delitos contra el prójimo eran castigados con severidad; además, acarreaban una deuda con el Señor y, por tanto, la obligación de ofrecer un sacrificio de reparación (cfr nota a Lv 5,14-26).
Es importante la puntualización del texto: el que comete pecado contra un hombre, no sólo peca contra él, sino que «hace traición al Señor» (v. 6).