COMENTARIO
Consagrar al anatema (jérem en hebreo) significa «separar algo para Dios en exclusiva». Aplicado a la guerra, supone destruir en honor de Dios todo el botín; de esta forma se mitiga el afán de invadir pueblos débiles por puro enriquecimiento a costa de los vencidos (cfr nota a Nm 21,3; Dt 2,24-37).
El anatema aplicado al culto designa la ofrenda refrendada por un voto; en adelante lo ofrecido no se podrá reutilizar en provecho propio (vv. 21-28) porque es cosa santísima. Aplicado a las sanciones procesales, el consagrado al anatema es todo malhechor condenado. Hay que tener en cuenta que en la legislación bíblica no hay más condena que la sentencia a muerte. Por tanto, el condenado no puede ser utilizado ni como esclavo ni como sometido a trabajos forzados. Con la prescripción del v. 29 se mitiga el afán de acusar o condenar al prójimo para beneficio público o de los propios dirigentes. En todo caso, estas normas contienen aspectos todavía imperfectos que alcanzarán su expresión más completa en el Nuevo Testamento cuando se ponga como meta el precepto de amor a Dios y al prójimo.