COMENTARIO
Los diezmos son una institución que se encuentra ya en religiones antiguas. Constituyen un modo de reconocer que la tierra pertenece a Dios y, de ese modo, manifestarle la debida gratitud; también una forma de contribuir a sostener el culto y a sus servidores. Así Abrahán da el diezmo de sus bienes a Melquisedec, sacerdote y rey de Salem (cfr Gn 14,20), y Jacob promete a Dios darle el diezmo de cuanto adquiriese con su ayuda (cfr Gn 28,22). En otros libros del Pentateuco se dan también algunas indicaciones sobre los diezmos, sobre su alcance y destino, que presentan ciertas diferencias con este pasaje: p.ej., en el Levítico (27,30-33) se indica que son para el Señor, es decir, para el culto del Templo y para los sacerdotes; en Números (18,20-32) se concreta que están destinados al sostenimiento de los levitas, que reservarán a su vez un décimo de ellos para el Señor. Los estudiosos explican estas diferencias por sucesivas adaptaciones de la ley a lo largo de la historia. En cualquier caso, los propios oferentes disfrutan y se alegran delante del Señor, significando con ello su origen religioso.
De los diezmos trienales se habla únicamente en el Deuteronomio (cfr también 26,12-15), y responden a motivos de caridad: la preocupación por los más necesitados, a la que se exhorta con frecuencia en el libro (cfr nota a 10,12-22); aquí se contempla, además, el cuidado del levita (cfr nota a 12,12).
El espíritu de esta antigua institución de los diezmos sigue vigente en la Iglesia. El Código de Derecho Canónico, en su canon 222, recuerda: «Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de los ministros. También tienen el deber de promover la justicia social, así como, recordando el precepto del Señor, ayudar a los pobres con sus propios bienes».